Porque sabemos que la salud es lo más importante y protegerla debe ser una prioridad. Por eso nos esforzamos para ofrecerte las más completas e innovadoras soluciones para garantizar tu calidad de vida. Soluciones a Empresa, Familias y Personas en particular Toda empresa al igual que las personas estamos expuestas a riesgos que constantemente amenazan nuestra salud, también pueden afectar nuestras finanzas, calidad y estilo de vida.
Es el seguro de la Ley 87-01 destinado para prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y-o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye tratamientos por accidente de transito en horas laborables y-o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
Los empleadores y trabajadores bajo dependencia.
El empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social y automáticamente quedan inscritos en la ARL.
El aporte del empleador tiene 2 componentes:
- Una cuota básica fija del 1%
- Una cuota variable adicional desde 0.1% hasta 0.3% establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de vulnerabilidad de cada empresa. Dichos porcentajes se aplican sobre el monto del salario cotizable de cada trabajador.
- Toda lesión corporal o estado mórbido sufrido durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
- Los accidentes de transito (AT) ocurridos a consecuencia de tareas encomendadas por el empleador, aun distintas a la profesión u ocupación del trabajador.
- Accidentes en actos de salvamentos, cuando tengan conexión con el trabajo.
- Accidentes de transito y en trayecto dentro de la ruta y horario de trabajo
- Enfermedades profesionales cuya causa directa provenga de la profesión o el trabajo que realiza la persona.
- Los accidentes en transito y trayecto fuera de la ruta y de la jornada de trabajo.
- Accidentes que ocurran en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción medica.
- Los daños debido al dolo y-o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
- Resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona, o el empleador.
- Fuerza mayor extraña al trabajo.
Prestaciones en especie:
- Atención medica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y servicios de rehabilitación.
- Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos y su reparación.
Prestaciones de dinero:
- Subsidio por discapacidad temporal
- Indemnización por discapacidad
- Pensión por discapacidad
- Pensión por sobrevivencia.
- Las prestaciones en dinero, se otorgan en las oficinas de la ARLSS o en a través de una cuenta de ahorros o corriente.
- El asegurado tiene derecho a los servicios médicos que necesite a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales inmediatamente ocurran, en las PSS mas cercana o en la que se encuentre el afiliado. Esta reclamara su pago a la ARS y esta a su vez a la ARL.
Es la altenativa de la salud de un trabajador como consecuencia del trabajo o profesión ejecutada por cuenta ajena y provocada por factores de riesgos y condiciones imperantes en la profesión o centros de trabajo.
Toda acción que provoca lesión corporal, estado mórbido o perdida de vida al trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, durante el tiempo y en el lugar del trabajo y-o consecuencia de tareas encomendadas.
- Los afiliados tienen derecho a los servicios que necesiten a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional inmediatamente ocurra, en el centro de salud mas cercano.
- El accidente de trabajo debe ser comunicado inmediatamente al empleador por parte del trabajador.
- El empleador debe notificarlo a la ARLSS a traves del formulario ARTR-2, dentro dela 72 horas hábiles (3 dias laborables) después de haber tenido conocimiento del mismo.
- Si es una enfermedad profesional, debe ser reportada a través del formulario EPR-1 , una vez sea diagnosticad por el especialista.
Es la pensión que recibe el trabajador como consecuencia del riesgo del trabajo, cando sufre una disminución parcial o permanente de su rendimiento normal para su profesión y oficio. De acuerdo al grado de discapacidad esta puede ser: parcial, total o gran discapacidad.
- El empleador lo reporta a la ARLSS mediante el formulario ATR-2 o EPR-1
- Copia de cédula.
- Certificado Médico Original
- En caso de que haya sido un accidente de transito o en trayecto debe anexarse el acta policial.
Es la prestación económica que recibe el trabajador como consecuencia de una discapacidad superior al 15% e inferior al 50% de menoscabo de grado de discapacidad, que le impide ejercer su profesión u oficio habitual. Esta se calcula entra 5 y 10 veces el sueldo base.
Es la pensión que se otorga a los familiares dependientes que cumplan con los requisitos legales como consecuencia del fallecimiento por accidentes de trabajo o enfermedad profesional de un trabajador o un pensionado por riesgo laborales.
- El cónyuge o compañero de vida.
- Los hijos menores de 18 años, hasta los 21 si son estudiantes y de por vida si son personas con discapacidad.
Es el accidente de transito que sufre el trabajador en su ruta habitual desde la casa hasta el trabajo y viceversa.
Las rutas consideradas son:
- Domicilio-trabajo-domicilio
- Domicilio-trabajo-domicilio secundario
- Trabajo-trabajo
- Trabajo-comedor-trabajo
- Domicilio-guardería o colegio-trabajo o viceversa
- Trabajo-centro de estudio. Siempre que el trabajador notifique a empleador que esta estudiando y aporte los documentos que lo avalan.
Si el accidente ocurre en el desplazamiento entre 2 trabajos este se relaciona con la empresa a la cual se dirigía.
El procedimiento para reportarlo es:
- Formulario ATR-2 firmado y sellado por Recursos Humanos de la empresa.
- Certificado médico original
- Fotocopia de la cédula
- Acta policial certificada y sellada.
El reembolso de los gastos médicos incurridos en un accidente de trabajo se solicita:
- Carta dirigida al director ejecutivo de la ARLSS con la suma total de los gastos incurridos y a favor de quien sera remitió el cheque
- Haber aportado el accidente laboral y-o enfermedad profesional con el formulario ATR-2 y-0 EPR-1
- Fotocopia de la cédula
- Facturas originales.
- Indicaciones de recetas medicas, firmadas y selladas.
El derecho a reclamar el goce de los beneficios establecidos por el SRL prescribe a los 5 años, iniciando a partir del día siguiente de ocurrir el evento.